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jueves, 5 de mayo de 2016

SENTENCIAS MAS RELEVANTES PARA EMPRESAS DEL AÑO 2015

Información publicada en EXPANSION
Por Almudena Vigil| Madrid


SOCIEDADES

  • En abril, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspendió la medida que obligaba a la presentación telemática de las cuentas anuales de las sociedades antes el Registro Mercantil.
  • En noviembre, una sentencia de un juzgado de los mercantil de Barcelona señalaba que la existencia y sistema de remuneraciones de los administradores sociales debe constar en los estatutos sociales, siendo competencia exclusiva de la junta de socios.
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TRABAJADORES

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaro en septiembre que cuando el trabajador carece de centro de trabajo fijo se considera "tiempo de trabajo" el utilizado en desplazarse diariamente entre el domicilio y los centros del primero al último.
  • En septiembre el Tribunal Supremo (TS) declaró nula una clausula de un contrato de trabajo que obliga a incorporar al mismo el número de móvil y la dirección de correo electrónico del trabajador.
  • El tribunal Supremo (TS) en junio dicto una sentencia que fija doctrina en relación con los reconocimientos médicos en las empresas, reconociendo que son voluntarios salvo casos excepcionales en lo que resulte imprescindible.
  • En septiembre un juzgado de los social de Madrid abordo la posibilidad del voto telemático en las elecciones sindicales estableciendo los requisitos para su validez
  • En noviembre el Tribunal Supremo (TS) estableció que una empresa n puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una "lista negra".
  • A final de año ha sido especialmente sonada la sentencia de un juzgado de los social de Madrid que reconoce el derecho de un trabajador a entrar una hora más tarde para llevar a su hijo a la guardería.
  • En abril una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid dio su visto bueno a que un trabajador utilizara correos confidenciales de la empresa para defenderse  ante un despido.
  • En noviembre, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencio que rescindir el contrato por rechazo de una rebaja salarial se considera despido.
  • La Justicia Europea también decidió que, en el caso de transmisión de empresas concursadas, el derecho de la Unión Europea permite que las cargas laborales no sean asumidas por la cesionaria, siembres que existan garantías para los trabajadores

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PRODUCTOS FINANCIEROS

  • En enero una sentencia de El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció la compatibilidad del derecho comunitario con la legislación española que obliga al juez a moderar los intereses de demora de un préstamo hipotecario superiores a tres veces el interés legal del dinero.
  • En julio en Tribunal de Justicia de la Unión Europe (TJEU) declaro la incompatibilidad del derecho comunitario con la normativa española que prevé una reducción de los intereses de demora de los prestamos hipotecarios.
  • En abril El Tribunal Supremo (TS) fijo como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantida real concertados con consumidores es abusiva la clausula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de mas de dos puntos porcentuales respecto del interés remunerado pactado.
  • En el mes de octubre El Tribunal Supremo (TS) avalo la posibilidad de presentar demandas colectivas en los casos de adquisición de productos financieros de riesgo comercializados por entidades bancarias.
  • En noviembre, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal anulo por "usuario" el crédito de un banco a un consumidor  un interés del 24,6%

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FISCAL Y CONCURSAL

  • En octubre El Tribunal Supremo (TS) fijo doctrina señalando que la declaración en concurso voluntario no es sinónimo de dificultades financieras estructurales que impidan el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.
  • En el mes de junio el Alto Tribunal dictó sentencia en la que, ante la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos, explicaba como debe interpretarse el orden de pago y la aplicación del artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal a los procesos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la reforma de esta ley en 2011.

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REFORMA LABORAL

  • En el mes de enero el Tribunal Constitucional (TC) respalda la reforma, frente al recurso interpuesto por diversos grupos parlamentarios.
  • En su resolución(que no fue unánime) el TC analizaba algunas de las medidas más polémicas, como las modificaciones de las condiciones de trabajo, la prioridad del convenio de empresa o el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras.
  • En febrero El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  tambien se pronuncio sobre un aspecto controvertido de la reforma, el periodo de prueba de un año del contrato de apoyo a los emprendedores, pero se declaro incompetente para conocer la adecuación al derecho europeo de una medida de este tipo.
  • En mayo , el Tribunal Supremo (TS)  dictó  una segunda sentencia sobre la ultra-actividad de los convenios colectivos (la primera es de diciembre de 2014)


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