CC.OO Servicios

CC.OO Servicios
CC.OO. Servicios Financieros

jueves, 29 de septiembre de 2016

Unión BANKIA-BMN


El Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB), controlado por el ministerio de Economía, "pone en marcha las medidas necesarias para analizar la reordenación de sus entidades de crédito participadas mediante la fusión de Bankia y Banco Mare Nostrum (BMN)".





FIRMAREMOS EL CONVENIO EL 11 DE OCTUBRE

COMUNICADO Nº 21
XXi Convenio colectivo Rurales 28/09/2016 




FIRMAREMOS EL CONVENIO EL 11 DE OCTUBRE



Desbloqueamos las cuestiones más complicadas y ALCANZAMOS ACUERDO, pendiente de redacción final, para firmar el próximo martes 11 de octubre.

CCOO, con el 66% de la Mesa y UGT, con el otro 33%, firmamos el preacuerdo con UNACC, 60% de la bancada patronal.

ASEMECC, con el otro 40% no firma el preacuerdo, con el motivo principal de que no se ha incluido al Banco de Crédito Social Cooperativo en el ámbito de aplicación del Convenio, lo que habíamos pedido también con insistencia desde la parte sindical.

Este Convenio 2015/2018, resuelve al fin la incertidumbre sobre nuestras condiciones de trabajo, porque la reforma laboral nos abocaba a una situación de caos normativo si no se hubiera conseguido el acuerdo.
Lo que, además, no nos podíamos permitir, ni las empresas ni los trabajadores, mucho menos en este momento de convulsión general en el sector financiero, de dificultades en el negocio, y esperando una próxima nueva regulación de las cooperativas de crédito.

CCOO, desde la responsabilidad que conlleva la mayoría sindical otorgada por las plantillas de cada Caja, hemos hecho un esfuerzo de propuestas y de negociación para conseguir finalmente el acuerdo que se sustanciará en el XXI Convenio Colectivo de las Cooperativas de Crédito.

Detallaremos, por tanto, más adelante el contenido exacto del Convenio, pero sí podemos adelantar algunas cuestiones principales:

El incremento salarial será del 4,5% durante la vigencia del Convenio.

Lo abonado a cuenta de 2015 en nómina de 2016 no pasa a tablas pero tampoco se retrotrae. Pagado está.

En 2016 el incremento sobre salario base y otros conceptos será, con efectos retroactivos desde el 1 de enero, y por tanto con pago de atrasos, del 1,25%.

En 2017 será del 1,50% y en 2018 del 1,75%.

La antigüedad tiene un incremento, pendiente de distribuir, del 2,38%. La bolsa de vacaciones pasa de 328€ de 2015, a 350€ en 2016, 370€ en 2017 y 390€ en 2018, para integrarse en el salario base en 2019.

Es decir, tratamos de disminuir la brecha con el Convenio de Banca. Publicaremos las tablas salariales y la comparativa.

Se resuelve definitivamente en el Convenio el cierre de los sábados, se mantienen los ascensos por antigüedad y se establece una nueva posibilidad de ascenso a nivel 8 y nivel 7 por el desarrollo de la función de gestión comercial especializada, se mejoran algunos permisos, se establece un nuevo nivel, el 11, con el objetivo de incentivar la contratación, reconocimiento de derechos en préstamos y licencias a las parejas de hecho, y otros cambios pendientes de redacción.

RESUMIENDO, para CCOO es una gran noticia, en sí misma y por los contenidos del preacuerdo, que se consigue gracias a la firmeza sindical, y al apoyo de tantos cientos y cientos de afiliadas y afiliados en cada una de nuestras Cajas.

SEGUIMOS TRABAJANDO, SEGUIREMOS INFORMANDO.


.......................................................................................................................








Nombre y apellidos _______________________________ Teléfono __________

Empresa _________________________________ Provincia ________________

Háznos llegar este boletín, llama a tu Delegado o Delegada de CCOO más cercano, pasa un correo electrónico a la sección de CCOO en tu empresa, o envíanos un correo a sectorfinanciero@servicios.ccoo.es. En el plazo más breve posible nos pondremos en contacto contigo.



miércoles, 21 de septiembre de 2016

¿Contrato único? No, derechos laborales

Artículo de Opinión de FRANCISCO JOSÉ GUALDA ALCALÁ. 
Gabinete de estudios Jurídicos de CCOO
21/09/2016.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de septiembre de 2016 (asunto Ana de Diego), está siendo usada, de forma sorprendente, desde diversos sectores del asesoramiento empresarial, e incluso por reputados académicos, como la vía de entrada en nuestro país del contrato único. Incluso hay quienes anuncian reformas laborales para rebajar la indemnización por despido por causas económicas o productivas —20 días por año, con tope de 12 meses— para cuadrar las cuentas de las empresas, ante el incremento de costes que les supondrá el despido de los temporales.

No pensamos que sea planteable a nuestra sociedad, ni siquiera esperable de nuestra clase política, comportamientos mezquinos del calibre que supone aprovechar el reconocimiento por la justicia europea de que la legislación española discrimina a los trabajadores más vulnerables, para introducir el contrato único. No se puede confundir a la opinión pública ni viciar el debate político con tales planteamientos.

El contrato único esconde no la equiparación en la indemnización, sino la equiparación en el motivo del despido: quiere convertir como único motivo la mera decisión empresarial sin más razón ni justificación. La causa del cese ya no es la realización de una obra o servicio, cubrir una vacante, adquirir una formación o problemas económicos. El único “motivo” es la voluntad de la empresa, sin necesidad de justificación.

Y, digámoslo claro, para introducir el contrato único hacen falta tres reformas, que parecen olvidar sus avalistas. Inaplicar la legislación europea, tanto de la UE como del Consejo de Europa, que exige una causa justificada para el cese distinto de la voluntad empresarial. El Brexit es el camino. Denunciar los convenios de la OIT, que desde los años 50 del siglo pasado vienen exigiendo una causa justificada para el cese, como desarrollo del sistema internacional de derechos humanos. Y modificar la Constitución —por referéndum preceptivo— para suprimir del catálogo de derechos fundamentales el derecho al trabajo, que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, incluye el derecho a que el cese tenga una causa justificada y razonable.

Estos tres requisitos los cumplen solo unos pocos Estados, como por ejemplo EE UU, pero es inaceptable la involución que se plantea para nuestro país. Recordemos que la igualdad de los trabajadores temporales es fruto de un acuerdo sindical europeo, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos y las organizaciones empresariales europeas, y se configura como un principio del derecho de la UE, con arreglo al cual deben actuar tanto las instituciones europeas como los Estados, incluidos los poderes legislativo y judicial.

La única vía que tiene nuestro país para cumplir sus obligaciones europeas es, precisamente, hacer efectiva la indemnización de 20 días por año a todos los contratos temporales. Estamos seguros que estará a la altura del reto que supone corregir la discriminación histórica que han venido sufriendo los millones de personas, hombres y mujeres, sobre todo jóvenes, empleados públicos y de empresas privadas, afectados todos y todas, por la terminación de un contrato temporal.

Información sobre el ERE de Banco Popular

 




Nuestra información sobre el ERE del Popular.

Terrorífico. 3.000 bajas sobre 12.900 supone directamente cargarse el banco, dejarlo sin capacidad operativa propia. Lo estamos diciendo, con calma, en la Mesa y pedimos explicaciones a este número arbitrario.
La negociación -la obligatoria del Convenio previa a la estrictamente legal- acaba de empezar.



 Reestructuración en Grupo Banco Popular                        
 3000 Despidos y 300 Sucursales cerradas                         

Hoy hemos mantenido la 2ª reunión informativa sobre el Expediente de Regulación de Empleo en Banco Popular y Pastor dentro del periodo determinado en el Art. 12 del XXIII Convenio Colectivo de Banca, para promover la negociación de las medidas a adoptar en el mismo.

Desgraciadamente, podríamos remitiros a la prensa de hoy para que os informéis, una vez más las filtraciones han provocado la queja de la RLT en la mesa. La información se hace pública antes que los implicados en el proceso la conozcamos.

El banco nos ha manifestado su intención de realizar entre 2.900 a 3000 despidos en un ERE, que se distribuirían territorialmente con los siguientes porcentajes aproximados:

............................................................................................
Madrid 28% (Incluye Servicios Centrales) ± 840
Andalucía 16% ± 480
Galicia 15% ± 450
Cataluña 11% ± 330
Castilla y León 8% ± 240
Valencia 6% ± 180
Resto Comunidades 16% (Entre un 1% y un 3% por comunidad) ± 480
............................................................................................

Se nos ha mostrado un avance del informe técnico que presentará a la autoridad laboral para justificar el expediente de Despido Colectivo, en el que argumenta sus razones económicas, organizativas y productivas para llevarlo a cabo.

En definitiva, la propuesta de reestructuración que realiza el asesor del banco (Equipo Económico) para este proceso se basan en:

  • Reducción de 2.900 a 3.000 personas, entre el 22 y 24 % de la plantilla. El 81% de las bajas corresponderían a la red y a sus superestructuras territoriales y regionales, y el 19% a Servicios Centrales.
  • Cierre de 300 oficinas, que se fusionarán con otras oficinas de la red. El Banco continuará apostando en Galicia por la marca Banco Pastor.
  • Optimización de las oficinas de tres o más trabajadores con rátios de volumen de negocio y margen de negocio por empleado por debajo de los determinados por el banco.
  • Reducción de días de apertura en localidades de menor tamaño, con creación de equipos compartidos.


Desde CCOO hemos interpelado al Banco en la mesa para que nos explique en detalle el nuevo modelo de negocio, lo que la representación del banco no ha sabido o no ha querido explicárnos.

Para CCOO es necesario que se especifiquen el proyecto de banca futuro para determinar cuáles son los excedentes de plantilla que pudieran existir, porque hablar de exceso de trabajadores sobre modelos teóricos lleva a pensar que este número es arbitrario, sin atender a las verdaderas necesidades futuras de negocio.

Un paso previo antes de negociar las condiciones de salida en un ERE como este es determinar si el número de bajas que se propone se corresponde con las necesidades reales de la empresa.

Desde CCOO exigimos al Banco que justifique la magnitud de las cifras propuestas.

20 de septiembre de 2016


AFÍLIATE; es el momento en que hay que estar en CCOO

lunes, 19 de septiembre de 2016

Tribunal de Justicia Europeo reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización de 20 días por año, sin necesidad de que su contrato sea fraudulento

CCOO emplaza al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas a promover una reforma legal urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo, e igualmente, promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año.

19/09/2016.
..............................................................................................




La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

En esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Por tanto, exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio.

Se trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo.

Se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese.

En sus implicaciones prácticas, supone equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos. De esta forma se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido.

En esta misma fecha se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE, relativa a la contratación temporal en nuestro país. En un caso, asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. En otro fallo el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.

No es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal. Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.

Esta situación requiere una reforma legislativa urgente, que modifique el ET en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato.

Hasta que se lleve a cabo esa reforma, CCOO, como sindicato más representativo de este país, promoverá acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.