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CC.OO. Servicios Financieros

lunes, 16 de enero de 2017

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD






Como ya sabéis el permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida se ha ampliado a cuatro semanas desde el pasado 1 de enero. Se da así cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En ella se establecía un permiso de paternidad de 13 días, ordenando al Gobierno en su disposición transitoria novena que ampliara de forma progresiva y gradual la duración de este derecho hasta alcanzar las cuatro semanas. En 2009 se fijó esta ampliación para 2011 y desde entonces este mandato se ha venido aplazando. El permiso por tanto quedaría de la siguiente manera:

  • Cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo)
  • Al que hay que sumar los tres días hábiles de licencia por nacimiento (ampliables a 4 encaso de necesitar hacer un desplazamiento al efecto) que existen por convenio.


Recordamos que:
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los
progenitores, a elección.

El periodo para ejercer este derecho estará comprendido entre la fecha de finalización del permiso por nacimiento (o desde la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o acogimiento) y la fecha en que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste.

Es obligatorio comunicar a la empresa que va a hacer uso de este derecho con la debida antelación.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo.

Tras los retrasos consecutivos sufridos bajo las políticas de recortes y austeridad de los Gobiernos que han obstaculizado los avances en corresponsabilidad, poniendo freno así a políticas efectivas de igualdad, desde CCOO esperamos que este avance no sea tan sólo una medida aislada sino que sea la primera de una serie de medidas que inicien el camino de la corresponsabilidad para hacer que la igualdad sea una realidad.





                             federación de servicios * agrupación sectorial   

miércoles, 11 de enero de 2017

MiFID II: CC.OO emplazamos a las patronales del sector financiero



Enero 2017



CC.OO. nos hemos dirigido a las patronales del sector financiero AEB (Banca), CECA (Ahorro), UNACC y ASEMECC (Cooperativas de Crédito) emplazándoles a tratar, en el ámbito sectorial, las cuestiones relacionadas con la puesta en marcha de las Directrices de la ESMA sobre la evaluación de las competencias y
conocimientos que establece la Directiva MiFID II.

La EFPA ha publicado las primeras guías de las certificaciones que se van a tener que realizar (EIA para el personal que informa y EIP para el personal que asesora). La obtención por parte de las plantillas de dichas certificaciones va a suponer un esfuerzo extraordinario de dedicación a la formación para la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores.

Por tal motivo, CC.OO. consideramos necesario que el proceso se lleve a cabo con una planificación,información así como una compensación adecuada que permita a las plantillas realizarlo con las mayores garantías profesionales y laborales.

Es por ello que les hemos propuesto que se establezca un guión base de información que las entidades han de facilitar tanto a la Representación Laboral como a las plantillas:

  • Si van a optar por hacer la formación requerida.
  • Plantilla que debe realizar esa formación.
  • Líneas generales de la formación: Calendario, horas de formación online/presencial), escuela o centro que hará la formación, organismo que certificará la formación.
  • En el caso de que toda -o parte- de esa formación deba realizarse fuera de la jornada laboral, cómo se compensará el tiempo extra dedicado a la misma (por ejemplo, el criterio de compensación puede establecerse a nivel sectorial de la siguiente manera: horas/carga lectiva = días de compensación.
  • Consecuencias en caso de no conseguir la acreditación después de realizar la formación.
  • Plantilla que ya haya realizado –o esté realizando- esta formación a los efectos de su convalidación con las directrices de la ESMA.
  • Si se facilitará el acceso a esta formación a aquellas personas que, por el puesto de trabajo que ocupan actualmente, no están obligadas a ella pero puedan estar interesadas en realizarla.
  • Responsabilidad personal de las y los profesionales una vez obtenida la acreditación.
  • Si van a revisar los códigos éticos –con participación de la RLT- para incorporar a los mismos las formas de actuación de la normativa europea.
  • Cualquier otro aspecto relacionado con este tema que consideren de interés para las plantillas.


Esperamos que las patronales sean receptivas a nuestros planteamientos por la importancia y repercusiones que este tema va a tener en el futuro inmediato, tanto para las entidades como para el conjunto de las plantillas.